CÓDIGO DE ETICA

INTRODUCCIÓN

En la empresa CREVAL SAC promovemos una cultura ética sustentada en valores. Los gerentes, funcionarios y colaboradores de la empresa guiamos nuestro comportamiento individual en base a nuestros siete valores (Integridad, equidad, vocación de servicio, excelencia e innovación, respeto a la persona, trabajo en equipo y compromiso), poniéndolos en acción en el desempeño de nuestras labores y en la toma de decisiones. De esta forma hemos construido, y mantenemos a lo largo de los años, una sólida cultura basada en el prestigio y la buena reputación, lograda a partir de nuestras relaciones con los distintos grupos de interés.

INTEGRIDAD

Significa actuar con seriedad, transparencia, honestidad y rectitud en todas nuestras relaciones con los grupos de interés. Mantenemos una ética ejemplar, respetando las leyes y las buenas costumbres, dando cumplimiento a nuestras políticas internas. Somos coherentes en nuestras acciones, siendo consecuentes con nuestros principios.

Nos preocupamos por cumplir con todos nuestros compromisos, tanto con nuestro público externo como interno, buscando siempre que nuestros actos no afecten los derechos de los demás.

Aplicamos en valor INTEGRIDAD cuando:

COMPROMISO

Estamos comprometidos con la empresa y con el país. Construimos y mantenemos relaciones de largo plazo con nuestros clientes y proveedores.

Actuamos con responsabilidad en todos los ámbitos en los que nos desarrollamos, manteniendo altos estándares de responsabilidad social, ambiental y de seguridad. Buscamos ser un referente en todas las localidades donde operamos y contribuimos positivamente en el desarrollo de las mismas.

Ratificamos nuestro COMPROMISO cuando:

EQUIDAD

Mantenemos un trato justo, igualitario y respetuoso con nuestros clientes, proveedores, colaboradores y demás grupos de interés*, sin privilegio ni discriminación. Nuestras decisiones se sustentan en la equidad, buscando que todos ganemos en la relación. Tratamos a los demás como queremos ser tratados.

Actuamos con EQUIDAD cuando:

RESPETO A LA PERSONA

Nuestra mayor ventaja competitiva, más allá de los productos y servicios que ofrecemos, somos nosotros mismos, el capital humano. Nuestra empresa nos garantiza ambientes seguros de trabajo y promueve nuestro desarrollo integral, tanto en el ámbito profesional como personal, en la búsqueda de la excelencia.

RESPETAMOS A LA PERSONA cuando:

VOCACIÓN DE SERVICIO

Trabajamos con una inclinación espontánea a servir y un deseo permanente de colaboración hacia los demás. Damos nuestro máximo esfuerzo para brindar el mejor servicio a nuestros clientes internos y externos. Todas nuestras acciones están centradas en satisfacer sus necesidades, al cumplir con los requerimientos y las exigencias de sus expectativas.

Mostramos nuestra VOCACIÓN DE SERVICIO cuando:

TRABAJO EN EQUIPO

Promovemos el trabajo en equipo y la colaboración como un medio eficaz para alcanzar los objetivos de la empresa. Somos conscientes de que el resultado del trabajo colectivo siempre es mayor y mejor al de la suma de los esfuerzos individuales. Creemos en el trabajo en equipo como una herramienta que mejora nuestras capacidades y una forma de aprendizaje y desarrollo.

Realizamos un adecuado TRABAJO EN EQUIPO cuando:

EXCELENCIA E INNOVACIÓN

Mantenemos una cultura de calidad y estimulamos el logro de la excelencia en el desarrollo de todas nuestras actividades, respondiendo siempre a altos y exigentes estándares. Nos caracteriza una gran capacidad para adaptarnos a los retos y cambios y una actitud innovadora, que nos permite identificar nuevas oportunidades y escenarios para ofrecer soluciones adecuadas a la realidad cambiante y ser reconocidos como los líderes del mercado.

Mostramos EXCELENCIA E INNOVACIÓN cuando:

CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA

La aplicación de los principios éticos en todos los ámbitos de nuestra actividad comercial y la puesta en práctica de los valores de la empresa son primordiales para causar un impacto positivo en nuestros grupos de interés.

Conocemos y respetamos las normas de este Código de Ética y fomentamos que todos aquellos que se relacionan con nosotros asuman este mismo compromiso.

La empresa nos capacita en el conocimiento del Código de Ética y se preocupa por incorporar estos principios en nuestro quehacer diario.

DEFINICIONES

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

  1. DISPOSICIONES GENERALES
    1. Objetivo
      El presente Código de Conducta contiene los valores y principios éticos de CREVAL SAC (en adelante “la Compañía”), así como las reglas que deben regir la conducta de los Gerentes y todos los que laboran en la Compañía, con la finalidad de que las actividades y operaciones de esta última estén rodeadas de la seguridad y transparencia necesarias que impidan su utilización como instrumento o herramienta para el Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo.
    2. Base Legal
      En el marco legal vigente, Ley N°27693, sus modificatorias y reglamentarias, se ha elaborado el presente Código de Conducta, que contiene normas para asegurar el cumplimiento por parte de los Gerentes, Jefaturas, Empleados y cualquier representante autorizado de la Compañía de las políticas adoptadas para prevenir el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, el presente Código se ha elaborado teniendo en consideración la Resolución SBS N.º 789, Norma parala prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; así como la Resolución SBS N.º 8930-2012, Reglamento de Sanciones.
    3. Alcance
      La obligación de cumplir con lo dispuesto en el presente Código de Conducta alcanza a todo el personal de la Compañía, incluyendo Jefaturas y Gerentes, sin excepción alguna. A efectos del conocimiento del mismo y su consecuente cumplimiento, la Compañía distribuirá copias, para lo cual, el personal debe suscribir la “Declaración jurada de recepción y conocimiento del manual y código de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”. A partir de la fechade su aprobación, el presente Código regirá total y válidamente para todo el personal de la Compañía.
  2. PRINCIPIOS Y DEBERES
    1. Principios éticos
      Los colaboradores de la Compañía deben ceñir su comportamiento cotidiano dentro de ella, de acuerdo a los siguientes valores y principios:
      1. Respeto: Se presume en principio la honestidad y honorabilidad de toda persona relacionada con la Compañía, bien sea colaborador, cliente, proveedor de bienes o servicios, asesor o consultor externo, que labore en ella, que tenga algún cargo de responsabilidad funcional u operativo, que sea Gerente General, jefatura o que tenga relación de cualquier índole con ella, por lo cual todos los antes indicados merecen la debida deferencia y consideración en el trato hacia los mismos, salvo que existan fundadas razones que hagan sospechar la posibilidad de existencia de alguna actuación ilegítima o ilícita de dicha persona.
      2. Lealtad: Es el debido cumplimiento que uno debe tener, en su cotidiano accionar, acorde con los principios y disposiciones que rigen la actividad de la Compañía y por sus clientes.
      3. Honestidad: Es el actuar con transparencia, recto proceder y elevado sentido de responsabilidad, en respuesta a la confianza depositada en uno por la Compañía y por sus clientes.
      4. Equidad: Es el trato ponderado que uno debe tener en sus relaciones con los clientes y con los agentes económicos del mercado con los cuales se interactúa cotidianamente, identificando y separando a los que tengan legítima actuación de aquellos que no la tienen.
      5. Confidencialidad: Es la protección que uno debe dar permanentemente a la información y documentación que conoce y maneja tanto de la Compañía, como de sus Clientes o de aquellos con quienes ella se relaciona cotidianamente, en razón de laborar en aquella, sin que ello signifique encubrimiento o colaboración alguna con personas deshonestas o con situaciones ilícitas o ilegales.
        Asimismo, los gerentes, jefes y colaboradores dela empresa deberán garantizar la estricta confidencialidad y reserva de la identidad del Oficial de Cumplimiento, tanto respecto de las responsabilidades que la Ley le asigna, como en lo relativo a los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que comunica a la UIF-Perú y a la investigación y procesos jurisdiccionales que en su momento se lleven a cabo en base a ellos, así como proteger la información que les ha sido confiada y las que conozcan como consecuencia de las operaciones que realizan los clientes, así como la de la Compañía, de acuerdo a lo establecido en el Manual para la Prevención y Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, sin que ello signifique encubrimiento o colaboración con personas deshonestas.
      6. Integridad: Uno debe enmarcar su accionar en bien y provecho de la Compañía, utilizando sus recursos y bienes en beneficio de las actividades lícitas y permitidas por ley en provecho de la misma y no es beneficio propio.
      7. Adecuación a las normas: Cumpliendo las normas que regulan el ejercicio de sus actividades, deben adecuar su conducta hacia el respeto a la Constitución Política del Estado, a las Leyes y a la normativa vigente en materia de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como al presente Código de Conducta y al Manual para la Prevención del Lavado de Activos del Financiamiento del Terrorismo.
    2. Deberes
      La Compañía, su gerente, jefatura y colaboradores deben cumplir con los deberes establecidos en la norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, que se constituyen como políticas para administrar el riesgo de exposición a actividades de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo, poniendo especial diligencia en:
      1. Deber de Informar: Prestar especial atención para detectar operaciones inusuales o sospechosas, informando a la UIF-Perú a través del Reporte de Operación Sospechosa (ROS), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables sobre la materia.
      2. Deber de Registro: Registrar las operaciones individuales y múltiples que realicen sus clientes –sin exclusión alguna-, en forma precisa, completa y cronológica, de acuerdos a los montos que correspondan a la actividad que desarrolla, conservándolos por el plazo establecido en la Norma, en la forma y plazo que la UIF-Perú determine.
      3. Deber de Reserva: Bajo responsabilidad, están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, de acuerdo a la Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a la normativa vigente.
      4. INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DELCÓDIGO DE CONDUCTA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
    3. Reglas de conducta
      Toda persona que firma la “Declaración jurada de recepción y conocimiento del manual y código de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, según lo indicado en este Código de Conducta, está obligada, bajo responsabilidad en caso de inobservancia o incumplimiento, a cumplir las siguientes reglas de conducta, en tanto labore o mantenga alguna relación con la Empresa:
      1. Regla de Conducta N°1: Me comprometo a observar cotidianamente una conducta decorosa, honesta o íntegra, en lo relativo al negocio y a las actividades de la Compañía, de acuerdo a los valores y principios contenidos en este documento.
      2. Regla de Conducta N°2: Me comprometo a mantener debidamente informado a todo aquél que tenga un cargo o que labore en la Compañía, delo relativo a las responsabilidades y obligaciones sobre la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, así como de toda información relevante en esta materia, en lo que fuera pertinente.
      3. Regla de Conducta N°3: Me comprometo a contribuir con todo lo que sea necesario en el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo en la Empresa, manteniendo oportunamente informada a la instancia correspondiente, así como al Oficial de Cumplimiento de cualquier situación que pueda configurar una inobservancia o incumplimiento aquél.
      4. Regla de Conducta N°4: Me comprometo a informar oportunamente al Oficial de Cumplimiento, de manera reservada y confidencial y debidamente sustentada, la existencia de operaciones inusuales y/o sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo que detecte, de acuerdo a mi buen criterio, así como también de cualquier cambio, modificación o situación no habitual en el comportamiento o conducta de todo aquel que labore o que tenga un cargo en la Compañía.
      5. Regla de Conducta N°5: Me comprometo a evitar y controlar la presencia de conflictos de interés en la Compañía, entendiéndose por tal aquella situación en virtud de la cual uno, en razón de su labor o funciones en la Compañía, se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales en la Compañía, debiendo en tal caso anteponer el cumplimiento de los valores y principios éticos contenidos en este Código de Conducta al logro de las metas comerciales o de los intereses personales o particulares, asegurando ante todo la aplicación y control del Lavado de Activos y del Financiamiento de Terrorismo.
    4. Sanciones:
      La inobservancia o incumplimiento de las políticas, procedimientos, registros, controles y demás aspectos indicados en el Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo de la Compañía, así como en el presente Código de Conducta, y en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el particular, está sujeto a la imposición de las sanciones señaladas en el precitado Manual, y es sancionable por la Superintendencia en la vía administrativa conforme a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones emitido para tal fin.
      Sin perjuicio de ello, constituyen infracciones sancionables por la Compañía las que cometan sus colaboradores, gerente general y jefaturas según se indica a continuación:
      1. No suscribir la declaración jurada de recepción y conocimiento del manual y/o código o el documento que haga sus veces.
      2. Revelar la identidad del oficial de cumplimiento, oficial de cumplimiento alterno, oficial de cumplimiento corporativo.
      3. Incumplir las disposiciones del manual y/o código.
      4. Incumplir o trasgredir los procedimientos, guías y/o directrices establecidas por el sujeto obligado para la debida diligencia en el conocimiento del cliente, del beneficiario final, de trabajadores, gerente general, jefaturas, proveedores y contrapartes, cuando corresponda.
      5. No enviar o enviar fuera de plazo a la UIF-Perú el IAOC, RO, ROS, requerimientos de información u otros registros o reportes que se encuentren entre sus funciones.
      6. Inasistencia injustificada a las capacitaciones;
      7. Obstaculizar o pretender impedir la labor de la UIF-Perú en las visitas de supervisión.
      8. Excluir a algún cliente del RO.
      9. Transgredir el deber de reserva indeterminado, poniendo en conocimiento de cualquier persona, cliente, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada por la UIF-Perú o le ha sido proporcionada.
      10. No comunicar al oficial de cumplimiento sobre la identificación de una operación inusual.
      11. Otros que determine el sujeto obligado.

La Compañía calificará estas infracciones, en su normatividad interna, según su gravedad, ya sea se trate de infracciones leves, graves o muy graves, a efectos de imponer la sanción que corresponda, pudiendo adicionar otras tipificaciones, de considerarlas pertinentes. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, no constituye infracción.

Aprobado por Carlos Enrique Tapia Benavente

Representante Legal Eulu SRL